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Obligaciones de reporte en materia de sostenibilidad: Iniciativas legislativas y requerimientos normativos sobre las finanzas sostenibles.

En abril de 2021, la Comisión Europea publicó un paquete bautizado de Finanzas Sostenibles. Su propósito es dar respuesta a la difícil situación climática que vive nuestro planeta y, por ello, propone medidas para revertirla. En otras palabras, trata de implantar una economía basada en la sostenibilidad, así como moderna y competitiva. De forma casi simultánea, el organismo comunitario ha creado una serie de iniciativas legislativas que obligan a las empresas a informar sobre su actividad sostenible. A continuación, ahondamos en estos nuevos requerimientos normativos. Reglamento de Taxonomía y sus Actos Delegados, una “lista verde” para la sostenibilidad También llamado Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, se promulgó el 18 de junio de 2020. Crea una nueva clasificación de las actividades económicas atendiendo a su cumplimiento en finanzas sostenibles. Se trata de una especie de “lista verde” de la actuación empresarial. Con esta iniciativa se pretende alcanzar un doble objetivo. Por una parte, suprimir el greenwashing, es decir, la información sobre falsa responsabilidad ecológica. Y, por otra, que los inversores dispongan de datos para volcar su dinero en proyectos realmente sostenibles. En definitiva, se trata de lograr un marco económico común que permita considerar a una actividad mercantil como realmente ecológica. Asimismo, para que así sea, debe cumplir estos cinco objetivos medioambientales: Adaptación y mitigación del cambio climático. Economía circular. Agua. Biodiversidad. Contaminación. Por otra parte, el Reglamento de Taxonomía obliga a ciertas empresas a realizar un reporte financiero de información. En España y con carácter general, involucra a las compañías de interés público con más de 500 empleados y consideradas como grandes. En ese documento, deben hacer constar datos sobre temas como su volumen de negocio sostenible o sus inversiones en activos, igualmente, sustentables.  Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles Entre la legislación sobre la sostenibilidad que te estamos exponiendo, también merece tu atención esta otra norma. Su nombre oficial es Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (SFDR por sus siglas en inglés). Tiene como objetivo incrementar los fondos destinados a inversiones sostenibles. Para ello, introduce requisitos de divulgación y trasparencia en los mercados financieros. Así, clasifica estos productos de inversión en tres tipos: no sostenibles; de carácter social, pero no sustentables, y plenamente sostenibles. A su vez, para clarificar estos conceptos, la Comunidad Europea aprobó en abril de 2022 el Reglamento Delegado (UE) 2022/1288. En dicho documento se recogen la metodología y los datos que deben seguir y aportar las entidades obligadas a presentar el SFDR.  Directiva sobre presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las entidades Oficialmente conocida como Directiva 2022/2464 (CSRD por sus siglas en inglés), fue aprobada el 28 de noviembre de 2022. Su misión es crear un marco de referencia específico que dote de fidelidad y coherencia a los informes de sostenibilidad emitidos por las entidades de inversión. De este modo, los inversores podrán comparar distintos proyectos y aportar su dinero a los más ecológicos. Además, con esta norma, se aumenta la transparencia y se fomenta la responsabilidad corporativa. En definitiva, mejora el caudal de dinero que se destina a actividades sostenibles en toda la Unión Europea. Por otra parte, esta directiva contempla los siguientes plazos de aplicación: 1 de enero de 2025 para las entidades de interés público con más de 500 empleados. 1 de enero de 2026 para las empresas que superen, al menos, dos de estos tres criterios: más de 250 trabajadores, 50.000.000 € en ingresos netos o un balance total de 25.000.000 €. 1 de enero de 2027 para las pymes cotizadas, las entidades de seguros cautivas y las de crédito pequeñas. 1 de enero de 2029 para las organizaciones ajenas a la Unión Europea que no coticen en mercados regulados por esta. Estándar Europeo de Bonos Verdes Llamado oficialmente Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento y del Consejo, fue aprobado el 22 de noviembre de 2023. Sus siglas en inglés son EUGBS y su finalidad también está relacionada con que los inversores sepan, con claridad, cuánto están aportando a productos realmente ecológicos.  Entre la legislación sobre la sostenibilidad que te estamos explicando, les permite ponderar lo verde que es una inversión y evitar el citado greenwashing. Su entrada en vigor está prevista para el 21 de diciembre de 2024. Propuesta de directiva sobre la diligencia debida de las entidades en materia de sostenibilidad Con siglas CSDDD en inglés, es otra de las iniciativas legislativas que está poniendo en marcha la Unión Europea en materia de sostenibilidad. Guarda una estrecha relación con dos de las ya comentadas: la CSRD y el Reglamento de Taxonomía. Sin embargo, va un paso más allá. No solo obliga a presentar información, sino que persigue que las entidades se responsabilicen más respecto a sus operaciones y su cadena de suministro. En concreto, deberán mejorar sus resultados en materias como la explotación laboral, la seguridad y la salud en el trabajo, la contaminación y su influencia en la biodiversidad. Para ello, deben implementar actuaciones de diligencia debida como las siguientes: Identificar sus impactos negativos, reales o potenciales, tanto sobre los derechos humanos como sobre el medio ambiente, así como evitarlos o eliminarlos. Establecer un procedimiento de reclamaciones sobre estos aspectos. Supervisar la eficacia de estas políticas. Informar acerca de la diligencia debida aplicada. Por otra parte, en abril de 2023, la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo concretó definitivamente esta propuesta de directiva. Así, estableció que era de obligado cumplimiento para entidades de, al menos, 250 empleados y una facturación de 40.000.000 €. No obstante, dispondrán de un plazo de demora de entre tres y cuatro años. Asimismo, indicó que las compañías podrán valerse de un auditor independiente y acreditado para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia. Sin embargo, es la dirección la instancia competente para poner en práctica y supervisar estas acciones de diligencia debida. En conclusión, la Unión Europea ha dictado unas obligaciones muy concretas en materia de finanzas sostenibles. Van encaminadas a conseguir que, en pocos años, su economía sea sustentable y

Revisión del Reglamento de Auditoría: garantías reforzadas para una auditoría de calidad.

En el mundo de la auditoría de cuentas, es imprescindible mantener unos altos estándares de calidad. Por ello, esta actividad reclama disponer de una regulación completa y eficaz. En este ámbito, ahora contamos con el Reglamento de Auditoría, que contempla una nueva normativa para los profesionales. Pero, sobre todo, aporta muchas ventajas para todos en el desempeño de esta tarea. A continuación, te mostramos las principales novedades de dicha normativa actualizada. Principales novedades del Reglamento de Auditoría El 30 de enero de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 2/2021 que aprueba el Reglamento de Auditoría. A su vez, venía a desarrollar la Ley 22/2015 de 20 de julio de Auditoría de Cuentas, fruto de la necesaria armonización de esta actividad con el marco económico europeo. La nueva normativa ofrece garantías adicionales a las empresas, en tanto apoya su transparencia y su fiabilidad económica. Igualmente, les provee de seguridad y calidad en los procesos de auditoría. Todo ello gracias a las novedades que te explicamos seguidamente. Independencia del auditor y fecha de entrega del informe En nuevo reglamento establece criterios más concretos para garantizar la independencia del auditor respecto a la empresa que audita. Con ello, se genera una mayor seguridad jurídica. Además, recoge que los administradores de la entidad sujeta a revisión tienen la responsabilidad de mostrar sus estados financieros de modo fidedigno. Asimismo, en el caso de que el auditor no pueda entregar su informe a tiempo, debe remitir un escrito tanto al ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) como al Registro Mercantil explicando los motivos del retraso en la auditoría. A su vez, resulta imperativo comunicar cualquier novedad en la vinculación del auditor con la empresa revisada. Por ejemplo, la rescisión de su contrato. Continuidad del auditor El Reglamento de Auditoría también establece aspectos relativos al nombramiento y a la continuidad de los auditores que te interesa conocer. Por ejemplo, si una vez terminado el contrato entre estos y la empresa auditada, ninguna de las partes se manifiesta en contrario, se entiende prorrogada la vinculación por un plazo de tres años. Esto también debe comunicarse al Registro Mercantil. Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) Se mantiene este archivo, pero con ciertos cambios en sus secciones. Continúan las de personas físicas y sociedades de auditoría. Sin embargo, se suprime la categoría de “no ejerciente que presta servicios por cuenta ajena”. Ahora, todos los auditores estarán en las categorías de “ejercientes” o “no ejercientes”. Los primeros deberán inscribirse bien “a título individual” o como “auditor de cuentas designado expresamente por una sociedad de auditoría”. Informes al ICAC Precisamente, los auditores tienen que mantener estrecha comunicación con el ICAC. La nueva normativa incrementa aún más esta circunstancia. En la actualidad, todos los inscritos en el ROAC que auditen entidades de interés público deben informar acerca de su propia actividad.  En concreto, han de proporcionar datos sobre su volumen de negocio en horas, honorarios y dinero facturado con el desglose del procedente de los citados organismos. Honorarios y garantía financiera del auditor El nuevo Reglamento de Auditoría también contempla modificaciones en lo que respecta a los cobros y la responsabilidad civil del auditor. En cuanto a sus honorarios, deben ser proporcionados a la cualificación y medios requeridos para acometer el trabajo. Además, solo podrán modificarse si hay cambios en las condiciones que motivaron su fijación inicial. Y, si se supera el porcentaje de concentración de honorarios en una auditora, esta debe abstenerse de realizar el trabajo. Los auditores deben disponer de una garantía financiera para su actividad. La nueva norma establece que sea de 500.000 € para las personas físicas. En el caso de las sociedades de auditoría, esta cantidad se multiplica por cada uno de los socios y de los profesionales encargados de auditar. Por el contrario, en los casos de auditoría encargada por el Registro Mercantil o por un órgano judicial, se podrá exigir una provisión de fondos a la empresa auditada a fin de garantizar el cobro de los honorarios del auditor. Organización interna de los auditores según la nueva normativa En este aspecto, el Reglamento de Auditoría también incorpora novedades interesantes. Las entidades de auditoría deben redactar su normativa de funcionamiento con sus correspondientes procedimientos administrativos y contables, así como detallar cuál es su sistema de control de calidad interno, y enviar este informe al órgano competente. Respecto a este sistema, se mantienen, como mínimo, los datos que ya establecía la Norma de Control de Calidad Interno fijada para las sociedades de auditoría (NCCI). Es decir, han de incluir lo siguiente: Gobernanza y responsabilidades de liderazgo para la calidad de la auditoría. Políticas de la entidad. Ética y revisiones de control. Actividades externalizadas. Seguimiento y archivo. Pero, sobre todo, los controles han de ir encaminados a proteger los datos informáticos y personales de los involucrados en las auditorías. Auditorías conjuntas  Este es uno de los puntos prioritarios de la nueva normativa de auditoría. En caso de discrepancia, quien la manifieste habrá de justificarla de forma más extensa y rigurosa. En concreto, tendrá que presentar los riesgos identificados y sus posibles consecuencias. También deberá exponer las pruebas realizadas y justificar sus criterios y valoraciones para llegar a su conclusión. Infracciones La nueva regulación de auditoría también especifica con mayor precisión las infracciones por parte de los profesionales del sector que se consideran graves. Sobre todo, alude a estas tres: Incorrecciones u omisiones en el informe adicional a la Comisión de Auditoría o en las comunicaciones con las autoridades supervisoras. Modelos 02/03 incompletos o no correctos. No integrar los recursos pertinentes para desempeñar bien su labor. Además, la nueva normativa establece los criterios para evaluar la gravedad de las infracciones e implementar la sanción correspondiente. Como ves, con el nuevo Reglamento, la actividad de la auditoría de cuentas está mejor regulada. Asimismo, el texto legal refuerza la seguridad y la calidad de los procedimientos, lo cual beneficia a las entidades inspeccionadas. No obstante, no dudes en contactar con nosotros para ahondar en esta