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Cierre contable y fiscal: guía práctica para arrancar 2025 sin contratiempos

El cierre contable de 2024 como el de cualquier otro año puede suponer un problema que implique muchos quebraderos de cabeza. Pero, para eso estamos nosotros aquí. En este artículo vamos a analizar y a hablar de los pasos que hay que llevar a cabo para cerrar el ejercicio del año sin inconvenientes. ¡Empezamos!    ¿Qué es el cierre contable y fiscal y por qué es tan importante?  El cierre contable anual se trata de un proceso que deben realizar tanto profesionales como empresas para contar con un cálculo final en el que estén la declaración de los ingresos que haya habido este año, así como los gastos y los beneficios.    Pero, ¿por qué importa tanto hacerlo bien y seguir todos los pasos? Porque es el proceso que va a marcar la cantidad de impuestos que la persona o compañía va a tener que pagar a la administración tributaria.    Fechas y plazos clave para el cierre contable y fiscal 2024 A la hora de realizar el cierre contable hay fechas importantes que hay que tener marcadas en el calendario, de esta forma, no habrá problemas de incumplimiento de plazos o falta de entrega de documentos. Apunta estas fechas para tu cierre contable del año.   20 de enero: se presentan los modelos de retenciones en los que hay que tener perfectas las partidas de gastos que deben coincidir con las cifras que se han declarado en los resúmenes del año.  30 de enero: presentación de declaraciones de IVA,  31 de marzo: los administradores de la sociedad están obligados a formular en máximo 3 meses las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado.    Pasos imprescindibles para realizar el cierre contable 2024  ¿Qué pasos hay que realizar para llevar a cabo las obligaciones fiscales del cierre de año? Tenerlos claros va a marcar que el ejercicio del año sea correcto o no. Por ello, vamos a detallar en este apartado los pasos que no te puedes saltar para llevar a cabo un cierre fiscal con éxito.    Revisión de balances y cuentas anuales  La revisión es fundamental para la planificación fiscal y en ella, están incluídos los balances de revisión y los mayores contables. De esta manera, podrás estar seguro que que las cifras que tienes son las correctas. Para ello vas a tener que revisar cada cuenta y comprobar que no haya ningún tipo de diferencia o discrepancia.    Conciliación de cuentas bancarias y partidas pendientes  Para cerrar el año tendrás que hacer un balance de sumas y saldos, este paso es uno de los más importantes. Tendrás que revisar las sumas de lo que debes y el haber de todas las cuentas que tienes a tu nombre. ¿Qué es lo más importante? Que los saldos coinciden con lo que has descrito en tu libro de contabilidad.    Amortizaciones y ajustes contables necesarios  En este caso, toca realizar los ajustes por conceptos de amortización tanto de activos fijos como de provisiones que hay que tener en cuenta para cumplir con la normativa.    Cómo preparar el cierre fiscal del ejercicio 2024 paso a paso  ¿Se puede ir preparando durante el año el cierre contable y fiscal? Por supuesto, vamos a hablarte de la planificación y de los pasos qué debes seguir para que a final de año no tengas que agobiarte y hacerlo todo corriendo.    Anticipate al cierre: lo más importante es que lleves la contabilidad al día, así, solo tendrás que repasarla cuando acabe el año.  Mantén tu información contable y fiscal completamente actualizada.  El cierre del IVA con fecha límite del 30 de enero es un proceso que debes tener en cuenta y que hay que preparar con tiempo.  Mantente atento a las declaraciones informativas.  Realiza una revisión de la contabilidad poniendo hincapié en la aplicación del principio de devengo.  Ajustes fiscales: cuando el cierre contable esté hecho se podrá realizar el cierre fiscal.    Errores comunes en el cierre contable y fiscal y cómo evitarlos  Todo el mundo puede cometer algún tipo de error y más cuando hablamos de contabilidad, conocer los más comunes te va a ayudar a prevenirlos y a estar atento para no caer en ellos. Hablamos de ellos a continuación.    Atribución de cuentas incorrectas: suele ser uno de los fallos más habituales. Lo que normalmente pasa es que la persona o empresa considera una partida de activo corriente a una que no lo es. Hay que consultar siempre el Plan General de Contabilidad para que esto no pase.   Olvidarse de registrar movimientos: esto sucede tanto con pagos como con cobros, si todas las facturas no constan es muchísimo más complicado poder cerrar el año de forma fácil. Por eso, debe haber una actualización continua de las cuentas.  No recordar las amortizaciones: contabilizar mal las amortizaciones o olvidarse de ellas es mucho más común de lo que pensamos.    Preguntas comunes sobre el cierre contable y fiscal  Vamos a intentar responder a las dudas frecuentes que suele tener todo el mundo sobre este ejercicio:    ¿Hasta qué fecha se puede hacer el cierre contable y fical?  Si el ejercicio social coincide con el año natural, es hasta el 31 de marzo. Si no es así, son 3 meses desde que acaba el ejercicio.    ¿La deuda a largo y a corto plazo es correcta? La deuda que hay que afrontar en el nuevo año es diferente a la del anterior. Hay que tenerlo en cuenta para realizar los traspasos a corto plazo de las deudas que haya a largo plazo.    ¿Qué hacer si todo es correcto?  Una vez se hayan realizado todos los pasos y haber comprobado que todo está bien se realizará el cierre contable de forma automática.    Prepárate para un 2025 organizado y sin contratiempos  Ahora ya cuentas con toda la información para realizar un cierre contable de 2024 perfecto y sin inconvenientes. Debes tener en cuenta que es fundamental la planificación fiscal para que el nuevo ejercicio del

Novedades en el impuesto complementario a grandes empresas: Últimos detalles sobre su aprobación y aplicación

¿Qué novedades fiscales introduce el proyecto de Ley del Impuesto Complementario? En este contenido analizamos el impacto que va a tener sobre otros impuestos, como el Impuesto de Sociedades (IS), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o los gravámenes temporales.    Novedades en la Ley del Impuesto Complementario: todas las claves  El Partido Socialista (con el apoyo de Junts per Catalunya), como grupo parlamentario, ha añadido enmiendas importantes al proyecto de Ley del Impuesto Complementario. En concreto, merecen tu atención 4 enmiendas.    El texto consta de 15 títulos con 51 artículos, 6 disposiciones transitorias y 6 disposiciones finales. Además, transpone la Directiva de la Unión Europea 2022/2023 que establece un impuesto complementario para garantizar que los grupos de gran envergadura o las multinacionales tributen a un tipo mínimo del 15 %. Según la Unión Europea, cuando en estos grupos el tipo impositivo efectivo sea menor del 15 % se llevará a cabo una recaudación de un impuesto adicional. Dicha medida permitirá a los Estados Miembro aplicar un impuesto complementario nacional.  ¿Cuál es el objetivo de estas modificaciones? Implementar cambios en la configuración general del nuevo impuesto, al tiempo que se ha aprovechado el trámite legislativo para abordar otro tipo de modificaciones en otras figuras tributarias.. A continuación, te explicamos en qué se sustancian estas novedades.    Reforma del Impuesto sobre Sociedades (IS) La reforma del Impuesto de Sociedades quizás sea una de las más relevantes. Sus principales aportes son los que siguen:    Reincorporación en períodos impositivos de los límites de compensación (50 y 25 %) de Bases Imponibles Negativas (BINs) del RDL 3/2016 en grandes grupos empresariales y reversión de deterioros deducibles previos al 1 de enero de 2013, durante tres períodos impositivos.  Prórroga de dos años más de la no inclusión del 50 % de las BINs individuales de la Base Imponible para los períodos impositivos 2024 y 2025.  Aplicación de un tipo reducido a microempresas del 17 % para los primeros 50.000 € de base imponible y de un 20 % para el resto. Esta medida pretende aliviar la carga fiscal de microempresas y entidades de dimensión más reducida.  Adaptación de la cuota líquida mínima a los nuevos tipos impositivos aplicables a microempresas y entidades de dimensión más reducida.  Incremento del porcentaje deducible de la reserva de capitalización desde el 15 al 20 %.  Ampliación del objeto de materialización de la reserva para todas las inversiones en las Islas Canarias o la rehabilitación de viviendas que estén protegidas.  Compromiso del Gobierno de analizar las posibles modificaciones del régimen Socimi para impulsar un concepto de vivienda asequible incentivada.    Modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)  En lo que al IVA se refiere, estas son las novedades más reseñables:   Desde el Gobierno se impulsa la modificación de la Directiva del IVA para asimilar al alojamiento hotelero los arrendamientos de viviendas de corta duración (con un máximo de 30 noches) en zonas de saturación de turismo.  Medidas contra el fraude en hidrocarburos con la incorporación de controles y reformas del IVA y la Ley de Impuestos Especiales.    Reformas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Este impuesto presenta como novedad que se modifica el incremento del tipo marginal de la base del ahorro. Se eleva el tipo hasta un 29 % para los trámites más altos. Esta medida pretende ajustar la imposición de las rentas del capital.    Gravamen Temporal a Entidades Financieras En el caso del Gravamen Temporal a Entidades Financieras, destaca que:   Se añade para que permanezca el nuevo impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de ciertas entidades financieras. Esta novedad viene a sustituir al gravamen que nos ocupa.  Se aplica una deducción del 25 % en el Impuesto de Sociedades en función de la rentabilidad que tenga la entidad.    Impuesto Complementario de Mínima Imposición Efectiva en Grupos Multinacionales    Se establecen una serie de modificaciones por las que se aplica un Impuesto Complementario que introduce mejoras en la redacción de la norma, para que vaya en la línea correcta con la transposición de la Directiva Europea.  Reforma del artículo 150 de la LGT en lo que a la relación de los plazos de comprobación de actuaciones inspectoras para el nuevo impuesto respecta. Se equipara el plazo previsto para la comprobación de obligados tributarios en régimen de consolidación fiscal o en régimen del grupo de entidades.  Se modifica el Real Decreto 1159/2010 por el que se aprueban las Normas de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se actualiza el Plan General de Contabilidad para establecer las excepciones obligatorias temporales y el reconocimiento de la inclusión en la memoria de activos y pasivos derivados del Impuesto Complementario.    Los ajustes en sectores específicos  Hay otros ajustes en la Ley del Impuesto Complementario en sectores más específicos, que también conviene que tengas en cuenta. Para que no te quede ninguna duda al respecto, te los detallamos en este apartado.    Novedades en el Impuesto Especial sobre el Gasóleo  En esta tasa se incrementan en 9 céntimos por litro los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos que corresponden al gasóleo. Esto se hace para equipararlo con la carga fiscal que le corresponde a la gasolina. Esta medida excluye a los sectores profesional y agrícola con el objetivo de no provocar un impacto negativo en estas actividades.    Impuestos Especiales sobre el Tabaco y los Nuevos Productos de Nicotina    Se actualiza la fiscalidad de la escala en el gravamen en aras a no incentivar el consumo de estos productos nocivos para la salud. Se aminora el tipo proporcional y se incrementa el específico.  Se crea un nuevo tributo, el Impuesto sobre Líquidos de Cigarrillos Electrónicos, Vaporizadores y Otros Productos Relacionados con el Tabaco. Su finalidad es anticiparse a la armonización fiscal de este tipo de productos mediante las actualizaciones de la Directiva 2011/64/UE del Consejo, de junio de 2011.    Modificaciones en la facturación electrónica 

Modelo de informe de procedimientos acordados de las declaraciones anuales de Ecoembes del ejercicio 2022.

El informe de procedimientos acordados sobre las declaraciones anuales de Ecoembes para el ejercicio 2022 presenta cambios significativos en comparación con versiones anteriores, principalmente en respuesta a regulaciones y normativas actualizadas. Estos cambios incluyen la adaptación del informe a la norma internacional ISRS 4400 Revisada, vigente desde enero de 2022, y la implementación de la norma internacional de gestión de la calidad (NIGC1) a partir de diciembre de 2022. Además, se destaca una modificación específica en el apartado 7 del modelo de informe debido a cambios en el software que afectan a la nomenclatura de algunos informes de la declaración. Estas actualizaciones son aplicables a las revisiones de declaraciones correspondientes al ejercicio 2022 y están alineadas con el Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad. Para acceder a los detalles de este informe, clica en la siguiente imagen:  

Verificación de la información sobre sostenibilidad.

En el presente documento aborda la regulación de la verificación de información sobre sostenibilidad por grandes empresas. Se inicia con antecedentes legislativos, destacando la Directiva 2014/95/UE y su transposición por la Ley 11/2018. Se resalta la necesidad de verificación, evidenciada por una encuesta de la Comisión Europea. Luego, se introduce la Directiva (UE) 2022/2464, que establece requisitos para los verificadores, ya sean sociedades o personas físicas. Se detallan condiciones específicas para profesionales antes y después de 2024, incluyendo formación, experiencia y exámenes. El enfoque de verificación sobre sostenibilidad es progresivo, con una opinión basada en seguridad limitada inicialmente. Se espera que la Comisión Europea adopte normas para la verificación. ¿Quieres saber todas las novedades de la regulación de la verificación de información sobre sostenibilidad por grandes empresas?  Haz clic en el siguiente documento: ICAC Verificación informe sostenibilidad